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Propiedad intelectual

Dé un poco, reciba un poco

por Eric Walden, James C. Wetherbe

La mayoría de las empresas consideran que entregar la propiedad intelectual a un subcontratista es entregar las llaves del castillo a los merodeadores. Los subcontratistas necesitan acceder a los nombres de los clientes, a los procesos empresariales automatizados y al software propio de sus clientes para hacer su trabajo. Pero los contratistas sin escrúpulos también pueden trabajar con los clientes. Empresas como Apple Computer y Pearl Investments, un fondo de cobertura con sede en Portland, Maine, han demandado a sus proveedores de servicios por revelar secretos empresariales o por utilizar los sistemas de los clientes para su propio beneficio.

Afortunadamente, compartir la IP no tiene por qué ser todo riesgo ni recompensa. Tenga en cuenta lo siguiente: en 1983 (en las brumas primordiales de la subcontratación de la tecnología de la información), el entonces incipiente desarrollador de sistemas Bloomberg se puso en contacto con Merrill Lynch con una propuesta para crear un programa que proporcionara datos financieros actualizados al minuto a los empleados de la agencia de corretaje. Pero en lugar de pagar a Bloomberg 30 millones de dólares para desarrollar software propietario, Merrill Lynch pagó 30 millones de dólares por una participación del 30% en Bloomberg y los derechos exclusivos temporales del sistema que producía. El software tuvo tanto éxito que, después de un tiempo, Merrill Lynch renunció a la exclusividad y permitió a Bloomberg venderlo a otras casas de bolsa. Aun así, Merrill Lynch mantuvo la ventaja de ser el primero en actuar (establecida durante el período de exclusividad) y siguió sacando valor del sistema. Finalmente, vendió un tercio de su participación en Bloomberg (o el 10% de la propiedad total de Bloomberg) —que había florecido— por 155 millones de dólares en 1996.

Las empresas que deseen llegar a acuerdos igualmente ventajosos deben reconocer que los activos de información (propiedad intelectual) se diferencian de los activos físicos en que se pueden regalar y conservar a la vez. Exigir la propiedad exclusiva de todo lo que se desarrolle en la relación de subcontratación tiene sentido para los activos físicos, pero puede ser una falta de visión cuando se trata de los activos de información. Permitir a los subcontratistas revender los activos de información que crean para los clientes incentiva a esos vendedores a asegurarse de que sus productos son excepcionales. También permite a los subcontratistas amortizar los costes de desarrollo de varios clientes, lo que puede traducirse en comisiones más bajas para todos. Así que las empresas sacrifican parte de la ventaja competitiva de ser propietarios de una tecnología única a cambio de conseguir esa tecnología a un precio más bajo.

Compartir los derechos tiene aún más sentido en los acuerdos de tercerización en el extranjero. Un contrato es tan bueno como el sistema legal que lo respalda, y las leyes de propiedad intelectual de algunos países son ambiguas o totalmente laxas. Si el país del subcontratista no hace cumplir un contrato de propiedad intelectual sólido, asuma que parte de su propiedad intelectual se va a quedar fuera de la puerta y tranquilícese con las tarifas más bajas que paga y la mayor calidad del servicio que recibe.

«Con el tiempo, la verdad saldrá a la luz», nos dice Shakespeare, y lo mismo ocurre con la propiedad intelectual. Las empresas que subcontratan harían bien en centrarse menos en lo que renuncian y más en lo que reciben a cambio.